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RESICO: qué es, quién puede tributar y cómo inscribirte

Qué es el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), quién puede entrar, quién está excluido, cómo cambiarte en el portal del SAT y cuándo sales del régimen.

Equipo DIOT FácilActualizada el 6 min de lectura

Respuesta corta

El RESICO (Régimen Simplificado de Confianza) es un régimen de ISR vigente desde 2022 para personas físicas con actividad empresarial, profesional o de arrendamiento que ingresan hasta $3.5 millones al año. Pagas ISR de 1% a 2.5% sobre lo que cobras, sin deducciones. No pueden entrar, entre otros, socios o accionistas de personas morales, partes relacionadas ni residentes en el extranjero con establecimiento permanente.

En esta guía

El Régimen Simplificado de Confianza entró en vigor el 1 de enero de 2022 con la reforma a la Ley del ISR (LISR). Para personas físicas está en los artículos 113-E a 113-J; para personas morales, en los artículos 206 a 215. Sustituyó en la práctica al RIF y se volvió la opción más común para freelancers, pequeños comercios y arrendadores.

La idea es simple: pagas ISR sobre lo que efectivamente cobras en el mes, sin IVA, con una tasa baja y sin restar gastos. A cambio, tienes que facturar todo, declarar cada mes a tiempo y no pasarte del límite de ingresos.

¿Qué es el RESICO y cómo funciona?

En el RESICO de personas físicas no calculas utilidad. Tomas tus ingresos cobrados del mes (sin IVA) y les aplicas una tasa que va de 1% a 2.5% según el monto. La tasa se aplica a todo el ingreso del mes, no por tramos como en la tarifa del régimen general.

Ingresos cobrados del mes (sin IVA), hastaTasa
$25,000.001.00%
$50,000.001.10%
$83,333.331.50%
$208,333.332.00%
$3,500,000.002.50%

Ejemplo rápido: si en un mes cobras $30,000 sin IVA, pagas 1.10% de $30,000 = $330 de ISR. En el régimen de actividad empresarial y profesional, con tarifa progresiva, normalmente pagarías bastante más, aunque ahí sí puedes deducir gastos. Si tus gastos son muy altos frente a tus ingresos, haz la comparación antes de cambiarte.

La tabla anual, los ejemplos con cambios de tramo y las obligaciones mes a mes están en RESICO personas físicas 2026: tasas de ISR, límites y obligaciones.

¿Quién puede tributar en RESICO?

Según el artículo 113-E de la LISR, puedes optar por el RESICO si eres persona física y:

  • Realizas únicamente actividades empresariales, profesionales u otorgas el uso o goce temporal de bienes (arrendamiento), o una combinación de ellas.
  • Tus ingresos de esas actividades en el ejercicio anterior no pasaron de $3,500,000. Si empiezas actividades, aplica si estimas que no rebasarás ese monto en el año.

También puedes estar en RESICO si además recibes sueldos y salarios o intereses, siempre que la suma de tus ingresos no exceda los $3.5 millones. Es decir, ser asalariado no te impide facturar por tu cuenta en RESICO.

Caso especial: si te dedicas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, no pagas ISR por los ingresos de esas actividades mientras no pasen de $900,000 cobrados en el año.

¿Quién no puede entrar al RESICO?

El mismo artículo 113-E excluye a quienes:

  1. Sean socios, accionistas o integrantes de personas morales, o sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de la LISR.
  2. Sean residentes en el extranjero con uno o varios establecimientos permanentes en México.
  3. Tengan ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes.
  4. Reciban ingresos asimilados a salarios de las fracciones III a VI del artículo 94 (por ejemplo, consejeros o administradores, o quienes eligieron que sus honorarios o actividad empresarial se paguen como asimilados).

Hay excepciones para algunos socios: la Resolución Miscelánea Fiscal ha permitido entrar a socios de personas morales con fines no lucrativos que no reciban remanente distribuible, y a socios de cajas de ahorro o cooperativas de ahorro y préstamo. Revisa la RMF vigente o confírmalo con tu contador antes de cambiarte si eres socio de cualquier sociedad.

Ojo con las plataformas digitales: si vendes o rentas a través de apps (por ejemplo, hospedaje), la combinación con RESICO tiene reglas propias y la reforma 2026 cambió las retenciones de plataformas. Revísalo con tu contador.

¿Y las personas morales?

También existe RESICO para personas morales (sociedades con socios personas físicas e ingresos de hasta $35 millones), pero funciona distinto: no paga sobre ingresos con tasa baja, sino un ISR de 30% sobre flujo de efectivo con deducciones. Lo explicamos en RESICO personas morales.

¿Cómo me inscribo o me cambio al RESICO?

Depende de si ya estás en el RFC:

  • Si te vas a inscribir por primera vez, eliges el Régimen Simplificado de Confianza al momento de la inscripción al RFC.
  • Si ya estás inscrito en otro régimen (por ejemplo, actividad empresarial y profesional o arrendamiento), presentas un aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones en el portal del SAT. Para tributar en RESICO desde el 1 de enero, el aviso se ha tenido que presentar a más tardar el 31 de enero del año de que se trate (ficha 71/CFF del Anexo 1-A de la RMF). Si se te pasó, normalmente tienes que esperar a enero del año siguiente; confírmalo con tu contador para tu caso.

Pasos generales para el aviso de actualización:

  1. Entra a sat.gob.mx con tu RFC y contraseña o e.firma.
  2. Busca el trámite de actualización de actividades económicas y obligaciones.
  3. Selecciona las actividades que realizas y el Régimen Simplificado de Confianza.
  4. Revisa el preliminar, firma y descarga tu acuse.
  5. Descarga tu Constancia de Situación Fiscal actualizada y compártela con tus clientes para que facturen con el régimen correcto (clave 626).

¿Qué requisitos tienes que cumplir dentro del RESICO?

El artículo 113-G de la LISR enumera las obligaciones. Las principales:

  • Estar inscrito en el RFC y mantenerlo actualizado.
  • Tener e.firma y buzón tributario activos. El SAT indica que quien se inscriba o actualice actividades para entrar al RESICO tiene hasta el 1 de enero de 2027 para habilitar el buzón.
  • Emitir CFDI por todos tus ingresos y pedir CFDI de tus gastos e inversiones.
  • Presentar el pago mensual a más tardar el día 17 del mes siguiente.

Recuerda que el RESICO es solo para ISR. El IVA se sigue cobrando y declarando cada mes como en cualquier régimen.

¿Cuándo sales del RESICO?

Dejas de tributar en el RESICO cuando:

  • Tus ingresos rebasan $3,500,000 en cualquier momento del año. Pasas al régimen general a partir del mes siguiente.
  • Omites tres o más pagos mensuales en un año calendario, consecutivos o no o no presentas la declaración anual cuando te corresponde.
  • Incumples las obligaciones del artículo 113-G (facturar, e.firma, buzón, pagos).
  • Caes en alguna de las exclusiones, por ejemplo, te vuelves socio de una sociedad mercantil.

La diferencia importa: si sales por exceder el límite o por una exclusión que después desaparece, puedes volver cuando vuelvas a cumplir los requisitos. Si sales por incumplir tus obligaciones, la ley dice que no podrás volver a tributar en el RESICO.

Sobre la declaración anual, el SAT ha relevado a la mayoría de las personas físicas en RESICO de presentarla; los detalles y excepciones están en ¿El RESICO presenta declaración anual?. Para el día a día, sigue la declaración mensual RESICO paso a paso.

Nuestra calculadora RESICO es software para estimar tu ISR; no es asesoría fiscal ni presenta declaraciones por ti.

Preguntas frecuentes

¿Puedo estar en RESICO si también tengo un empleo con nómina?

Sí. La ley permite combinar RESICO con sueldos y salarios o intereses, siempre que el total de tus ingresos no pase de $3.5 millones al año.

¿En RESICO puedo deducir mis gastos?

No para ISR. Pagas una tasa de 1% a 2.5% sobre lo cobrado sin deducciones. Aun así debes pedir CFDI de tus gastos, y el IVA de esos gastos sí puede ser acreditable.

¿Qué clave de régimen uso en mis facturas?

La clave del Régimen Simplificado de Confianza en el catálogo del CFDI es 626. Tu cliente la necesita junto con tu RFC, nombre y código postal.

¿Puedo entrar al RESICO a mitad de año?

Si te inscribes por primera vez, sí, eliges RESICO al inscribirte. Si ya tributas en otro régimen, el cambio normalmente se hace en enero para que aplique desde el inicio del año; confírmalo con tu contador.

¿Qué pasa si me paso de $3.5 millones?

Dejas el RESICO y tributas en el régimen general desde el mes siguiente a que rebasaste el límite. Podrás volver cuando tus ingresos de un año completo vuelvan a quedar por debajo de ese monto.

Fuentes

  1. Ley del ISR, arts. 113-E a 113-J (Cámara de Diputados)
  2. SAT: artículo 113-E LISR
  3. SAT: Quiénes deben habilitar el Buzón Tributario
  4. IDC: Socio o accionista de persona moral, ¿puede tributar en el RESICO?
  5. IDC: Definitiva la salida del RESICO de personas físicas
  6. El Contribuyente: avisos del SAT que vencen el 31 de enero

Revisada el 23 de octubre de 2026. Las leyes y la Resolución Miscelánea cambian; si algo no coincide con lo que ves en el portal del SAT, confírmalo con tu contador.

Software, no asesoría fiscal. Revisa el archivo antes de enviarlo al SAT y confirma los criterios con tu contador. Los puntos marcados como “sin verificar” no los pudimos confirmar en una fuente oficial. Términos.

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