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RESICO personas físicas 2026: tasas de ISR, límites y obligaciones

Tabla mensual y anual del RESICO para personas físicas en 2026, ejemplos de cálculo, el efecto de cambiar de tramo, el límite de $3.5 millones y tus obligaciones.

Equipo DIOT FácilActualizada el 6 min de lectura

Respuesta corta

En 2026 el RESICO de personas físicas mantiene las mismas tasas desde 2022: 1%, 1.10%, 1.50%, 2.00% o 2.50% sobre los ingresos cobrados del mes sin IVA, según el monto (art. 113-E LISR). La tasa se aplica a todo el ingreso, no por tramos. El límite sigue en $3.5 millones al año, pagas cada mes a más tardar el día 17 y el IVA se declara aparte, como siempre.

En esta guía

Si ya estás en el Régimen Simplificado de Confianza, la buena noticia para 2026 es que las tasas de ISR no cambiaron: siguen siendo las del artículo 113-E de la Ley del ISR, iguales a las de 2022 a 2025. Lo que sí conviene entender bien es cómo se aplica la tabla, porque no funciona como la tarifa progresiva que quizá conoces.

Si todavía no sabes si puedes entrar al régimen, empieza por RESICO: qué es, quién puede tributar y cómo inscribirte.

¿Cuál es la tabla mensual del RESICO en 2026?

Cada mes sumas lo que efectivamente cobraste (sin IVA y sin restar gastos) y buscas en qué renglón cae:

Ingresos cobrados del mes (sin IVA), hastaTasa
$25,000.001.00%
$50,000.001.10%
$83,333.331.50%
$208,333.332.00%
$3,500,000.002.50%

"Efectivamente cobrado" significa que el dinero ya entró: una factura PPD que tu cliente todavía no te paga no cuenta ese mes; cuenta el mes en que la cobras (y emites el complemento de pago).

¿Y la tabla anual?

La LISR también trae una tabla anual con las mismas tasas. Los límites son los mensuales multiplicados por 12:

Ingresos cobrados del año (sin IVA), hastaTasa
$300,000.001.00%
$600,000.001.10%
$1,000,000.001.50%
$2,500,000.002.00%
$3,500,000.002.50%

En la práctica, la mayoría de las personas físicas que solo tributan en RESICO no presenta declaración anual: la regla 3.13.7 de la RMF 2026 considera definitivos los pagos mensuales y te releva de la anual por tus ingresos de RESICO. Hay excepciones, como la copropiedad, y si además tienes sueldos esos se declaran aparte. Para el ejercicio 2026, la anual de quien sí esté obligado se presenta en abril de 2027. Todo eso está en ¿El RESICO presenta declaración anual?.

¿La tasa se aplica a todo el ingreso o por tramos?

A todo el ingreso. Esta es la diferencia más importante con la tarifa del régimen general: si cobras $30,000 en un mes, no pagas 1% sobre los primeros $25,000 y 1.10% sobre el resto; pagas 1.10% sobre los $30,000 completos.

Por eso hay un efecto de borde: un peso más de ingreso puede subir tu ISR mucho más que un peso.

Ingreso del mesTasaISR del mes
$25,000.001.00%$250.00
$25,001.001.10%$275.01
$50,000.001.10%$550.00
$50,001.001.50%$750.02
$83,333.331.50%$1,250.00
$83,334.002.00%$1,666.68
$208,333.332.00%$4,166.67
$208,334.002.50%$5,208.35

Pasar de $50,000 a $50,001 sube el ISR del mes en $200. No es una razón para rechazar trabajo (sigues ganando más cobrando más, salvo en una franja muy estrecha justo arriba de cada límite), pero sí para saber cuándo cobras. Como cuenta el cobro, no la factura, mover un pago de un mes a otro cambia en qué renglón caes. Hazlo solo con operaciones reales y facturando correctamente.

Ejemplo completo: un mes de una diseñadora en RESICO

Laura es diseñadora independiente. En marzo de 2026 cobró, sin IVA:

  • $30,000 de una empresa (persona moral).
  • $15,000 de clientes personas físicas.
  • Total cobrado: $45,000.

ISR:

  1. Tasa: $45,000 cae en el renglón de hasta $50,000, así que aplica 1.10%.
  2. ISR del mes: $45,000 × 1.10% = $495.00.
  3. La empresa le retuvo 1.25% de $30,000 = $375.00 (artículo 113-J LISR).
  4. ISR a pagar: $495.00 − $375.00 = $120.00.

IVA (el RESICO no cambia el IVA):

  1. IVA cobrado: $45,000 × 16% = $7,200.
  2. Por ser servicios profesionales a una persona moral, la empresa le retuvo dos terceras partes del IVA de su factura: $4,800 × 2/3 = $3,200.
  3. IVA acreditable de sus gastos pagados con CFDI: $1,600.
  4. IVA a pagar: $7,200 − $3,200 − $1,600 = $2,400.

Ambos se pagan en la declaración mensual de marzo, a más tardar el 17 de abril. La retención del 1.25% tiene sus propios detalles (por ejemplo, cuando la retención es mayor que tu ISR del mes); los explicamos en la retención de 1.25% en RESICO.

¿Qué pasa si superas los $3.5 millones?

El límite es de $3,500,000 de ingresos en el año. Si lo rebasas en cualquier momento del año, dejas de tributar en RESICO y pasas al régimen general (actividad empresarial y profesional o arrendamiento) a partir del mes siguiente. Desde ahí calculas el ISR con deducciones y tarifa progresiva.

Ejemplo: si al cierre de septiembre de 2026 llevas $3,620,000 cobrados, a partir de octubre ya no aplicas la tabla de RESICO. Salir por exceder el límite no te cierra la puerta: puedes volver cuando tus ingresos de un año vuelvan a quedar por debajo de $3.5 millones y estés al corriente. Distinto es salir por incumplimiento, que impide regresar.

¿Qué obligaciones tienes en RESICO en 2026?

  • Facturar todo lo que cobras con CFDI, con régimen 626, y pedir CFDI de tus gastos.
  • Declaración mensual de ISR e IVA a más tardar el día 17 del mes siguiente. Si omites tres o más pagos mensuales en un mismo año calendario, consecutivos o no, sales del régimen (art. 113-I). Guía práctica: declaración mensual RESICO paso a paso.
  • e.firma vigente y buzón tributario habilitado. Según el SAT, quien se inscriba o actualice actividades para entrar a RESICO tiene hasta el 1 de enero de 2027 para habilitar el buzón.
  • IVA: sigues trasladando 16% (o la tasa que corresponda) y acreditas el IVA de tus gastos efectivamente pagados, como en cualquier régimen.
  • DIOT: la regla 3.13.17 de la RMF 2026 releva a las personas físicas en RESICO de presentarla, igual que de la contabilidad electrónica. Revisa tu caso en DIOT: qué es y quién está obligado.

¿Qué cambió para RESICO personas físicas en 2026?

En la Ley del ISR, nada en lo esencial: tabla, tasas, límite de $3.5 millones y retención de 1.25% siguen igual que desde 2022. Los cambios relevantes para 2026 vienen por otro lado:

  • La RMF 2026 (publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2025) mantiene el relevo de la declaración anual por los ingresos de RESICO (regla 3.13.7) y el relevo de la DIOT y la contabilidad electrónica (regla 3.13.17).
  • La reforma 2026 modificó las retenciones a quienes venden por plataformas digitales. Si parte de tus ingresos llega por apps, revisa con tu contador cómo te afecta, porque la combinación de plataformas y RESICO tiene reglas propias.

Si quieres estimar tu ISR mensual sin hacer la cuenta a mano, usa la calculadora RESICO. Es software de apoyo: no es asesoría fiscal y no presenta declaraciones por ti.

Preguntas frecuentes

¿Las tasas del RESICO subieron en 2026?

No. Las tasas de 1% a 2.5% están en el artículo 113-E de la LISR y no se modificaron para 2026; son las mismas que desde 2022.

¿El ISR del RESICO se calcula con lo facturado o con lo cobrado?

Con lo efectivamente cobrado en el mes, sin IVA. Una factura PPD cuenta hasta el mes en que te la pagan.

¿Los meses son acumulativos en RESICO?

No. Cada mes aplicas la tasa a los ingresos cobrados en ese mes; un mes con ingresos altos no cambia la tasa de los demás meses.

¿Puedo restar gastos para pagar menos ISR en RESICO?

No. En RESICO no hay deducciones para ISR. Los gastos sí te sirven para acreditar el IVA que pagaste, si tienes su CFDI y los pagaste efectivamente.

¿Qué pasa si una persona moral me retiene más ISR del que me toca pagar?

Puede pasar, porque la retención es de 1.25% y tu tasa puede ser 1% o 1.10%. Ese excedente tiene un tratamiento específico; revísalo en nuestra guía de la retención de 1.25% o con tu contador.

Fuentes

  1. DOF, Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 (28-12-2025), reglas 3.13.7 y 3.13.17
  2. Ley del ISR, arts. 113-E a 113-J (Cámara de Diputados)
  3. SAT: artículo 113-E LISR
  4. SAT: Quiénes deben habilitar el Buzón Tributario
  5. IDC: Reforma fiscal 2026, cambios para personas físicas RESICO
  6. EY Tax Flash: Paquete Económico 2026, cambios propuestos al CFF
  7. Expansión: SAT exenta a RESICO de presentar declaración anual

Revisada el 23 de octubre de 2026. Las leyes y la Resolución Miscelánea cambian; si algo no coincide con lo que ves en el portal del SAT, confírmalo con tu contador.

Software, no asesoría fiscal. Revisa el archivo antes de enviarlo al SAT y confirma los criterios con tu contador. Los puntos marcados como “sin verificar” no los pudimos confirmar en una fuente oficial. Términos.

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