DIOT Fácil

Guía · DIOT 2026

DIOT 2026: quién la presenta, cuándo y cómo.

Lo esencial de la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros en la plataforma nueva del SAT, explicado con las reglas que usa el generador.

Suelta tu TXT de la DIOT

Revisamos los 54 campos de cada línea y corregimos lo que se pueda.

Gratis y sin límite. Tu archivo se lee en tu navegador y no se sube a ningún servidor.

La DIOT es la declaración informativa mensual en la que los contribuyentes obligados al pago del IVA reportan, proveedor por proveedor, las operaciones que pagaron en el mes: cuánto, a qué tasa, cuánto IVA acreditan y cuánto retuvieron. No se paga ningún impuesto con ella; sirve al SAT para cruzar el IVA que acreditas contra lo que tus proveedores facturaron y declararon.

Qué cambió con la plataforma nueva

En 2025 el SAT sustituyó el programa de escritorio por una plataforma en línea. El archivo de carga masiva pasó de 24 a 54 campos, con categorías nuevas de IVA acreditable y no acreditable y un campo obligatorio de efectos fiscales. Desde el 1 de agosto de 2025 la DIOT sólo se presenta en esa plataforma, incluso para periodos anteriores. Muchos contadores reportaron lentitud y rechazos al subir archivos armados con plantillas viejas; el detalle está en la guía del error de 54 campos.

Qué se informa: flujo de efectivo

El IVA es acreditable cuando efectivamente se pagó (Ley del IVA, art. 5 fr. III), y todos los campos del layout hablan de actos “pagados”. En la práctica:

  • Una factura PUE se considera pagada al emitirse y va en el mes de su fecha.
  • Una factura PPD va en el mes en que la pagas, por lo que dice el complemento de pago (REP). Si pagas la mitad en septiembre y la otra mitad en octubre, cada mitad va en su mes.
  • Las notas de crédito del mes se declaran como devoluciones, descuentos y bonificaciones en su tasa.

Que una PUE pagada en otro mes deba moverse al mes del pago es la lectura usual de la ley, pero no encontramos un texto del SAT que lo diga para la DIOT Sin verificar. El generador usa la fecha de la factura y te recomienda ajustar esos casos.

Los datos que necesitas por proveedor

  1. Tipo de tercero: nacional (04), extranjero (05) o global (15).
  2. Tipo de operación: enajenación de bienes, servicios profesionales, uso o goce temporal de bienes, importación u otros.
  3. RFC; para extranjeros, número de identificación fiscal, nombre y país.
  4. Valor de los actos pagados por tasa y sus devoluciones; IVA acreditable y no acreditable; IVA retenido; exentos, tasa 0% y no objeto.
  5. Si diste efectos fiscales a los comprobantes (01 sí, 02 no).

Tres caminos para armarla

Con pocos proveedores, la captura en el portal funciona. Con más, conviene la carga batch: un TXT con una línea por proveedor. Puedes armarlo desde los XML de tus gastos con el generador, llenar nuestra plantilla de Excel de 54 columnas, o escribirlo tú siguiendo la guía del TXT. En los tres casos, pásalo por el validador de arriba antes de entrar al portal.

¿Eres persona física en RESICO? Además de la DIOT, tu ISR mensual se calcula con la tabla del artículo 113-E; usa la calculadora RESICO.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se presenta la DIOT?

Es mensual. La Ley del IVA (art. 32 fr. VIII) dice que a más tardar el día 17 del mes siguiente; la Resolución Miscelánea permite presentarla durante el mes siguiente. Confirma el plazo vigente para tu caso con tu contador.

¿Si no tuve operaciones en el mes, la presento?

La DIOT informa pagos a proveedores, y el instructivo de carga masiva no trata el caso de un mes sin operaciones. Confirma con tu contador qué aplica en tu situación antes de omitirla.

¿Se reportan los gastos con IVA o sin IVA?

Los campos de valor llevan la base (sin IVA) de los actos pagados en cada tasa; el IVA acreditable va en sus propios campos. Los exentos, a tasa 0% y no objeto van en campos separados.

¿La DIOT lleva IEPS?

No. El layout de 54 campos no tiene campos de IEPS. Cuando el IEPS forma parte de la base del IVA, ya va incluido en el valor de los actos.

¿Qué pasa si presento mal la DIOT?

Si el SAT ya la recibió y detectas un error, la corrección se hace con una declaración complementaria. Antes de presentarla, vuelve a generar el archivo y pásalo por el validador; los errores típicos son facturas PPD sin pagar y RFC mal capturados.

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