Declaración mensual RESICO paso a paso
Cómo presentar tu declaración mensual RESICO en el portal del SAT: fecha límite, qué revisar en el prellenado, ejemplo de ISR e IVA y qué pasa si llegas tarde.
Equipo DIOT FácilActualizada el 7 min de lectura
Respuesta corta
La declaración mensual RESICO se presenta a más tardar el día 17 del mes siguiente (art. 113-E LISR) en el portal del SAT, con RFC y contraseña o e.firma. En la misma declaración pagas el ISR (1% a 2.5% sobre lo cobrado sin IVA, menos retenciones) y el IVA del mes. El SAT la prellena con tus CFDI, pero tú debes revisar que lo cobrado coincida. Si omites tres o más pagos en un año, sales del RESICO.
En esta guía
- ¿Cuándo vence la declaración mensual RESICO?
- ¿Cómo presentar la declaración mensual RESICO paso a paso?
- ¿Qué debes revisar en el prellenado?
- ¿Cómo se calcula el ISR y el IVA de un mes? Ejemplo
- ¿Tengo que presentar la declaración si no tuve ingresos?
- ¿Cómo corrijo una declaración que ya presenté?
- ¿Qué pasa si presento tarde la declaración mensual?
- Preguntas frecuentes
- Fuentes
Si tributas en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) como persona física, cada mes tienes que presentar una declaración con dos impuestos: el ISR simplificado y el IVA. El SAT te la entrega prellenada con la información de tus facturas, así que el trabajo real no es capturar, sino revisar que lo que el portal da por cobrado sea lo que de verdad cobraste.
Abajo tienes la fecha límite, los pasos en el portal, qué revisar del prellenado, un ejemplo con números y qué pasa si te atrasas. Si todavía no tienes claro cómo funciona el régimen, empieza por qué es el RESICO y por las tasas y límites de 2026.
¿Cuándo vence la declaración mensual RESICO?
El artículo 113-E de la LISR dice que el pago mensual se hace a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior. La declaración de octubre de 2026, por ejemplo, vence el 17 de noviembre de 2026. El IVA mensual tiene la misma fecha (art. 5-D de la LIVA).
Además, las personas físicas tienen una facilidad del Decreto del 26 de diciembre de 2013 (art. 5.1) que da días hábiles extra según el sexto dígito numérico de tu RFC:
| Sexto dígito del RFC | Fecha límite |
|---|---|
| 1 y 2 | Día 17 + 1 día hábil |
| 3 y 4 | Día 17 + 2 días hábiles |
| 5 y 6 | Día 17 + 3 días hábiles |
| 7 y 8 | Día 17 + 4 días hábiles |
| 9 y 0 | Día 17 + 5 días hábiles |
Usa el día 17 como tu fecha interna. La prórroga existe, pero si algo falla en el portal el último día, ya estás tarde.
¿Cómo presentar la declaración mensual RESICO paso a paso?
El flujo del portal cambia de diseño de vez en cuando, pero los pasos son estos:
- Entra a sat.gob.mx, sección Declaraciones, y elige presentar tu declaración provisional o definitiva de impuestos federales. Inicia sesión con RFC y contraseña o con e.firma.
- En la configuración elige ejercicio (2026), periodicidad mensual, periodo (el mes) y tipo de declaración: normal si es la primera vez que presentas ese mes, complementaria si corriges una que ya enviaste.
- Revisa las obligaciones que aparecen. Deben salir ISR simplificado de confianza (personas físicas) e IVA simplificado de confianza. Si no aparecen o sale otra obligación, tu situación en el RFC no coincide con tu régimen y conviene corregir eso antes de seguir.
- Abre el ISR. Revisa los ingresos prellenados, las retenciones y el cálculo.
- Abre el IVA. Revisa el IVA cobrado, el IVA acreditable y el IVA que te retuvieron.
- Revisa el total a pagar y envía. Descarga el acuse y, si hay cantidad a pagar, la línea de captura.
- Paga la línea de captura en tu banca en línea o ventanilla antes de que venza. Guarda el comprobante.
Antes de enviar, puedes usar la calculadora RESICO para comparar el ISR del mes contra lo que calcula el portal. Si no coinciden, algo en el prellenado está mal.
¿Qué debes revisar en el prellenado?
El ISR del RESICO se paga sobre ingresos efectivamente cobrados, sin IVA y sin deducciones. El SAT arma el prellenado con tus CFDI de ingreso, de egreso y de pago del periodo, y el formulario tiene campos para aumentar o disminuir ingresos. Revisa estos puntos:
- Facturas PUE cobradas en el mes: deben aparecer. Si emitiste PUE y no te pagaron ese mes, la factura está mal emitida: debió ser PPD.
- Facturas PPD: solo cuentan cuando las cobras, y el SAT lo sabe por el complemento de pago (REP). Si cobraste y no emitiste el complemento, el ingreso puede no aparecer; si emitiste el complemento con fecha equivocada, cae en otro mes. Más detalle en complemento de pago y facturas PPD.
- Cancelaciones: una factura cancelada no debe sumar ingresos. Si la cancelaste fuera del mes o la cancelación no se completó, verifica.
- Notas de crédito: las devoluciones y descuentos (CFDI de egreso) reducen el ingreso del mes.
- Retenciones de ISR de 1.25%: si le facturas a personas morales, ellas te retienen 1.25% sobre el monto sin IVA (art. 113-J LISR) y esa retención se resta de tu ISR. Revisa que aparezca completa. Lo explicamos en retención de 1.25% en RESICO.
Si el prellenado no cuadra con tu control de cobros, corrige en los campos de ajuste y guarda tu soporte (estados de cuenta, CFDI).
¿Cómo se calcula el ISR y el IVA de un mes? Ejemplo
Supón que en octubre de 2026 cobraste, sin IVA:
- $20,000 de facturas PUE a personas físicas.
- $15,000 de una factura PUE a una persona moral, que te retuvo ISR de 1.25% e IVA de dos terceras partes.
- $10,000 de una factura PPD de septiembre que te pagaron en octubre (con su complemento de pago).
Total cobrado sin IVA: $45,000. Cae en el rango de hasta $50,000, con tasa de 1.10% sobre el total.
| ISR | Importe |
|---|---|
| Ingresos cobrados sin IVA | $45,000.00 |
| Tasa (hasta $50,000) | 1.10% |
| ISR del mes | $495.00 |
| Menos retención 1.25% de la persona moral ($15,000 × 1.25%) | -$187.50 |
| ISR a pagar | $307.50 |
Para el IVA, suponemos que pagaste gastos del negocio por $8,000 más $1,280 de IVA, con CFDI y efectivamente pagados:
| IVA | Importe |
|---|---|
| IVA cobrado ($45,000 × 16%) | $7,200.00 |
| Menos IVA retenido por la persona moral (2/3 de $2,400) | -$1,600.00 |
| Menos IVA acreditable de gastos pagados | -$1,280.00 |
| IVA a pagar | $4,320.00 |
Total del mes: $4,627.50. El portal maneja las cantidades en pesos y ajusta los centavos, así que verás una cifra redondeada.
Fíjate en la asimetría: para el ISR los gastos no cuentan, pero para el IVA sí. Por eso conviene pedir factura de tus gastos aunque estés en RESICO.
¿Tengo que presentar la declaración si no tuve ingresos?
Sí, conviene presentarla. Mientras tengas la obligación activa en el RFC, el SAT espera una declaración por mes. Si no cobraste nada, presentas la declaración con ingresos en cero (el portal te pregunta si tuviste ingresos). No genera pago, pero cuenta como presentada.
Esto importa por el artículo 113-I de la LISR: si omites tres o más pagos mensuales en un año calendario, consecutivos o no, o no presentas la anual cuando estás obligado, dejas de tributar en RESICO y pasas al régimen de actividades empresariales y profesionales o al de arrendamiento. Y si en todo un ejercicio no emites facturas, no presentas mensuales ni anual, el SAT puede suspenderte en el RFC.
¿Cómo corrijo una declaración que ya presenté?
Con una declaración complementaria: mismo flujo, mismo periodo, pero eliges tipo complementaria. Normalmente sustituyes los datos de la anterior y el portal toma en cuenta lo que ya pagaste. El CFF (art. 32) limita cuántas veces puedes modificar una declaración en algunos supuestos, así que no la uses para corregir de a poco; revisa bien y corrige una vez. Si la complementaria da más impuesto, pagas la diferencia con actualización y recargos.
¿Qué pasa si presento tarde la declaración mensual?
- Actualización y recargos: si había impuesto a pagar, se actualiza por inflación (art. 17-A CFF) y se cobran recargos por cada mes o fracción de atraso (art. 21 CFF). El portal los calcula solo cuando presentas fuera de plazo.
- Multa: no presentar una declaración o presentarla a requerimiento de la autoridad se sanciona con multa (arts. 81 fr. I y 82 fr. I CFF). Si la presentas por tu cuenta, antes de que el SAT te requiera, el art. 73 del CFF dice que no se impone multa. Los montos se actualizan cada año.
- Salida del RESICO: la más cara. Tres meses omitidos en el año bastan.
- Opinión de cumplimiento negativa: algunos clientes te la piden para pagarte.
Si te atrasaste, presenta cuanto antes, en orden, empezando por el mes más antiguo.
La declaración mensual del RESICO es aparte de la DIOT. Si tienes dudas sobre tu caso, confírmalo con tu contador. Nuestras herramientas son software de apoyo, no asesoría fiscal, y no presentamos declaraciones por nadie.
Preguntas frecuentes
¿Puedo presentar la declaración mensual RESICO sin e.firma?
Sí. La declaración mensual se presenta con RFC y contraseña o con e.firma. La e.firma sí es requisito para inscribirte en RESICO y para otros trámites, así que conviene tenerla vigente.
¿Puedo restar mis gastos del ISR en RESICO?
No. El ISR mensual de personas físicas en RESICO se calcula sobre ingresos cobrados sin deducciones. Los gastos con CFDI solo sirven para acreditar el IVA que pagaste.
¿Qué tasa de ISR uso si cobro más de $50,000 en un mes?
La tasa depende de lo cobrado en el mes: 1.50% hasta $83,333.33, 2.00% hasta $208,333.33 y 2.50% arriba de eso. La tasa se aplica sobre el total, no por tramos.
¿El SAT me avisa si no presenté un mes?
Puede enviarte un requerimiento por buzón tributario, pero no esperes el aviso. Si lo presentas antes del requerimiento, evitas la multa y solo pagas actualización y recargos si había impuesto.
¿La declaración mensual sustituye a la anual?
Para la mayoría, sí: la regla 3.13.7 de la RMF 2026 considera definitivos los pagos mensuales de las personas físicas en RESICO y las releva de la anual por esos ingresos. Hay excepciones, como la copropiedad; revisa tu caso.
Fuentes
- DOF, Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 (28-12-2025), reglas 3.13.7 y 3.13.17
- SAT: artículo 113-I de la LISR (salida del RESICO por omitir pagos)
- Ley del Impuesto sobre la Renta (Cámara de Diputados)
- Código Fiscal de la Federación (Cámara de Diputados)
- IDC: cambios en la declaración mensual de personas físicas RESICO (prellenado con CFDI de ingreso, egreso y pago)
- Alegra: declaración mensual RESICO (prórroga por sexto dígito del RFC)
- El Contribuyente: presentar fuera de plazo, actualización, recargos y multas
Revisada el 23 de octubre de 2026. Las leyes y la Resolución Miscelánea cambian; si algo no coincide con lo que ves en el portal del SAT, confírmalo con tu contador.
Software, no asesoría fiscal. Revisa el archivo antes de enviarlo al SAT y confirma los criterios con tu contador. Los puntos marcados como “sin verificar” no los pudimos confirmar en una fuente oficial. Términos.
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Tasa del artículo 113-E, retención de 1.25% y ISR a pagar del mes. Gratis.
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