RESICO personas morales: requisitos y cómo se calcula el ISR
Quién puede tributar en el RESICO de personas morales, quién queda fuera y cómo calcular el pago provisional de ISR al 30% sobre flujo de efectivo, con ejemplo.
Equipo DIOT FácilActualizada el 7 min de lectura
Respuesta corta
El RESICO de personas morales (LISR arts. 206 a 215) es para sociedades residentes en México integradas solo por personas físicas y con ingresos de hasta $35 millones en el ejercicio anterior. No hay tasa reducida: pagas ISR al 30%, pero sobre flujo de efectivo, es decir, ingresos efectivamente cobrados menos deducciones efectivamente pagadas. Presentas pagos provisionales mensuales a más tardar el día 17 y una declaración anual.
En esta guía
- ¿Qué personas morales pueden tributar en RESICO?
- ¿Quiénes no pueden entrar al RESICO de personas morales?
- ¿Cómo se calcula el pago provisional de ISR?
- ¿Qué requisitos tienen las deducciones?
- ¿Cómo se deducen las inversiones?
- ¿Cuándo se presenta la declaración anual?
- ¿Qué cambia frente al RESICO de personas físicas?
- ¿Qué otras obligaciones tiene?
- ¿Qué pasa si dejas de cumplir los requisitos?
- Preguntas frecuentes
- Fuentes
El RESICO de personas morales comparte nombre con el de personas físicas, pero funciona distinto. Aquí no hay tabla de 1% a 2.5% sobre ingresos: la sociedad paga ISR a la tasa general del 30%. La diferencia está en cuándo cuentan los ingresos y los gastos: solo cuando se cobran y se pagan de verdad, no cuando se factura.
Si vendes a crédito, no adelantas ISR por dinero que todavía no cobras. Las reglas están en la Ley del ISR, Título VII, Capítulo XII (artículos 206 a 215), y en el capítulo 3.13 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2026.
¿Qué personas morales pueden tributar en RESICO?
El artículo 206 de la LISR pone tres condiciones:
- Ser persona moral residente en México.
- Estar constituida únicamente por personas físicas como socios o accionistas.
- Que sus ingresos totales del ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $35,000,000. Si la sociedad inicia operaciones, puede entrar si estima que no rebasará esa cantidad en el ejercicio.
Si durante el año tus ingresos acumulados superan los $35 millones, dejas el régimen y tributas en el régimen general (Título II) a partir del ejercicio siguiente. El SAT revisa ese tope con la declaración anual del ejercicio anterior y puede actualizar tus obligaciones de oficio (regla 3.13.27 de la RMF 2026).
¿Quiénes no pueden entrar al RESICO de personas morales?
Aunque cumplas el tope y tus socios sean personas físicas, el mismo artículo 206 excluye a:
- Sociedades en las que uno o varios socios participen en otras sociedades mercantiles y tengan control efectivo o control de su administración, o cuando sean partes relacionadas en términos del artículo 90 de la LISR.
- Personas morales que realicen actividades a través de fideicomiso o asociación en participación.
- Las que tributen en los Capítulos IV, VI, VII y VIII del Título II o en el Título III (personas morales con fines no lucrativos).
- Las que tributen en el Capítulo VII del Título VII (sociedades cooperativas de producción).
- Las que hayan dejado de tributar en este régimen.
¿Cómo se calcula el pago provisional de ISR?
Lo regula el artículo 211 de la LISR. Cada mes calculas de forma acumulada, desde enero hasta el último día del mes que declaras:
- Ingresos efectivamente cobrados (art. 207).
- Menos deducciones autorizadas efectivamente pagadas (arts. 208 y 210).
- Menos la PTU pagada en el ejercicio.
- Menos pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de disminuir.
- Al resultado (utilidad fiscal) le aplicas la tasa del artículo 9: 30%.
- Restas los pagos provisionales que ya hiciste en el ejercicio y las retenciones que te hayan hecho (art. 54).
Lo que queda es tu pago del mes. Se presenta con la declaración "ISR de confianza. Personas Morales", que viene prellenada con tus CFDI de ingreso, egreso y pago emitidos y recibidos, a más tardar el día 17 del mes siguiente (regla 3.13.16).
Ejemplo: pago provisional de marzo
Una sociedad en RESICO tiene estos datos acumulados de enero a marzo:
| Concepto | Monto |
|---|---|
| Ingresos efectivamente cobrados | $1,800,000 |
| (−) Deducciones efectivamente pagadas | $1,250,000 |
| (−) PTU pagada en el ejercicio | $0 |
| (−) Pérdidas fiscales pendientes | $50,000 |
| (=) Utilidad fiscal | $500,000 |
| ISR al 30% | $150,000 |
| (−) Pagos provisionales de enero y febrero | $95,000 |
| (=) Pago provisional de marzo | $55,000 |
Las facturas de marzo que te pagan en abril no entran en marzo, y la factura de un proveedor que pagas en abril se deduce en abril. Por eso conviene vigilar los complementos de pago de tus facturas PPD, porque son los que acreditan la fecha real de cobro o pago (lo explicamos en complemento de pago y facturas PPD).
¿Qué requisitos tienen las deducciones?
Además de los requisitos generales del artículo 27, el artículo 210 pide que el gasto esté efectivamente erogado en el ejercicio. Algunos detalles prácticos:
- Un pago con cheque se deduce cuando se cobra, y solo si entre la fecha del CFDI y la del cobro no pasan más de cuatro meses.
- Si pagas en parcialidades, deduces lo efectivamente pagado en el mes o el año.
- Las compras de mercancía se deducen al pagarse; no hay costo de lo vendido como en el régimen general.
¿Cómo se deducen las inversiones?
Aquí está una de las ventajas reales del régimen. El artículo 209 permite usar porcentajes de deducción más altos que los del régimen general, siempre que el total de inversiones del ejercicio no exceda de $3,000,000. Algunos ejemplos:
| Tipo de inversión | % anual RESICO (art. 209) |
|---|---|
| Computadoras, servidores, impresoras | 50% |
| Mobiliario y equipo de oficina | 25% |
| Automóviles, camiones, montacargas | 25% |
| Construcciones | 13% |
| Gastos diferidos | 5% |
Si en el ejercicio rebasas los $3 millones, la regla 3.13.15 aclara que a las inversiones que hagan exceder el monto se les aplican los porcentajes del régimen general (Título II, Capítulo II, Sección II) sobre el monto total de cada una. Ejemplo: compras una laptop de $30,000 sin IVA. Con el 50% del artículo 209 deduces $15,000 por año, el doble de rápido que con el 30% que aplica en el régimen general a equipo de cómputo.
¿Cuándo se presenta la declaración anual?
El artículo 212 dice que el ISR del ejercicio se calcula con el artículo 9 (30% sobre la utilidad fiscal) y que contra él acreditas los pagos provisionales del año. Como el artículo 213 remite a las obligaciones del Título II, la anual se presenta dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio (art. 76, fracción V), es decir, a más tardar el 31 de marzo. Para el ejercicio 2026, eso es el 31 de marzo de 2027.
Ojo con la diferencia frente a personas físicas: los RESICO personas físicas están relevados de la anual por sus ingresos del régimen; las personas morales no. Lo detallamos en ¿el RESICO presenta declaración anual?.
La utilidad fiscal también es la base de la PTU; si las deducciones superan a los ingresos, generas una pérdida amortizable.
¿Qué cambia frente al RESICO de personas físicas?
| RESICO personas físicas | RESICO personas morales | |
|---|---|---|
| Ley | LISR arts. 113-E a 113-J | LISR arts. 206 a 215 |
| Tope | $3.5 millones | $35 millones |
| Tasa | 1% a 2.5% sobre ingresos | 30% sobre utilidad |
| Deducciones | No aplica ninguna | Sí, al pagarse |
| Retención de 1.25% | Se la retienen las personas morales | No se la retienen |
| Declaración anual | Relevados por ingresos RESICO | Sí, a más tardar 31 de marzo |
Un punto que se confunde mucho: la retención de 1.25% del artículo 113-J la hace tu sociedad cuando le pagas a una persona física en RESICO por servicios, arrendamiento o actividad empresarial, y se entera a más tardar el día 17 del mes siguiente. A tu sociedad nadie le retiene 1.25%. Los detalles están en retención de 1.25% en RESICO.
¿Qué otras obligaciones tiene?
- IVA: pagos definitivos mensuales con la declaración "IVA simplificado de confianza", a más tardar el día 17 (regla 3.13.19). El IVA sigue las reglas normales de la Ley del IVA, incluido el acreditamiento al pago.
- Contabilidad electrónica y DIOT: la regla 3.13.17 de la RMF 2026 releva a las personas físicas y morales del RESICO de enviar contabilidad electrónica y de presentar la DIOT. Si dejas el régimen, la DIOT vuelve; la mecánica está en la guía DIOT 2026.
¿Qué pasa si dejas de cumplir los requisitos?
El artículo 214 indica que tributas en el Título II desde el ejercicio siguiente, con pagos provisionales del primer año basados en el coeficiente de utilidad de tu actividad preponderante (art. 58 del CFF), y que presentas el aviso de actualización a más tardar el 31 de enero. No vuelves a acumular ingresos ya acumulados ni repites deducciones.
La calculadora RESICO es software de apoyo para estimar cifras; no sustituye la revisión de tu contador ni presenta declaraciones por ti.
Preguntas frecuentes
¿Una sociedad con un socio persona moral puede estar en RESICO?
No. El artículo 206 de la LISR exige que la sociedad esté constituida únicamente por personas físicas.
¿Qué tasa de ISR paga una persona moral en RESICO?
La tasa general del artículo 9, 30%, sobre la utilidad calculada con ingresos cobrados y deducciones pagadas. No existe una tasa reducida como la de personas físicas.
¿Las facturas emitidas que no me han pagado se acumulan?
No. En RESICO de personas morales el ingreso se acumula cuando se cobra efectivamente (artículo 207), sin importar la fecha de la factura.
¿Una persona moral en RESICO tiene que presentar la DIOT?
La regla 3.13.17 de la RMF 2026 releva de la DIOT a las personas físicas y morales del RESICO. Si sales del régimen, vuelves a estar obligado.
¿Qué pasa si rebaso los 35 millones a mitad de año?
Terminas el ejercicio en RESICO y tributas en el régimen general a partir del ejercicio siguiente, con el aviso de actualización a más tardar el 31 de enero.
Fuentes
- Ley del Impuesto sobre la Renta, arts. 9, 76, 206 a 215 (Cámara de Diputados)
- Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, reglas 3.13.15 a 3.13.35 (DOF 28-12-2025)
- IDC Online: guía de llenado de la declaración anual de PM RESICO
- IMCP: Noticias fiscales 2026-30 (vencimiento anual personas morales)
Revisada el 23 de octubre de 2026. Las leyes y la Resolución Miscelánea cambian; si algo no coincide con lo que ves en el portal del SAT, confírmalo con tu contador.
Software, no asesoría fiscal. Revisa el archivo antes de enviarlo al SAT y confirma los criterios con tu contador. Los puntos marcados como “sin verificar” no los pudimos confirmar en una fuente oficial. Términos.
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