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¿El RESICO presenta declaración anual? Qué presentar y cuándo

Personas físicas en RESICO: por qué sus pagos mensuales son definitivos y cuándo sí presentan anual. Personas morales: anual a más tardar el 31 de marzo.

Equipo DIOT FácilActualizada el 6 min de lectura

Respuesta corta

Depende de quién seas. Si eres persona física en RESICO, la regla 3.13.7 de la RMF 2026 considera definitivos tus pagos mensuales y te releva de la anual por esos ingresos; solo presentas anual por otros ingresos (sueldos, intereses) o, de forma opcional, si tributas en copropiedad. Si eres persona moral en RESICO, sí presentas anual: la del ejercicio 2026 vence el 31 de marzo de 2027.

En esta guía

Mucha gente busca "¿el RESICO presenta declaración anual?" porque la ley dice una cosa y la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) dice otra. La Ley del ISR sí prevé una declaración anual para las personas físicas del RESICO, pero desde 2024 el SAT, vía miscelánea, considera definitivos los pagos mensuales y releva de presentarla. Para las personas morales del RESICO no existe esa facilidad.

Aquí separamos los dos casos, con el ejercicio 2026 en mente (la anual que tocaría presentar en 2027).

¿Qué dice la ley para personas físicas en RESICO?

El artículo 113-F de la LISR prevé un cálculo anual: sumas los ingresos del año efectivamente cobrados y amparados por CFDI, sin IVA y sin aplicar deducción alguna, y les aplicas esta tabla:

Ingresos anuales cobrados (sin IVA)Tasa
Hasta $300,0001.00%
Hasta $600,0001.10%
Hasta $1,000,0001.50%
Hasta $2,500,0002.00%
Hasta $3,500,0002.50%

Al resultado le restarías el ISR pagado en tus declaraciones mensuales y las retenciones de 1.25% que te hicieron personas morales (art. 113-J). El mismo artículo dice que la anual se presenta en abril del año siguiente, y el 113-G, fracción VII, lo incluye entre tus obligaciones.

¿Entonces sí estoy obligado? Lo que dice la RMF 2026

La regla 3.13.7 de la RMF para 2026 (DOF 28-12-2025) establece que el pago mensual que presentas como persona física en RESICO será definitivo, por lo que quedas relevado de presentar la declaración anual de los artículos 113-E, 113-F y 113-G, fracción VII, únicamente por los ingresos del RESICO.

Esta facilidad no es nueva: se incorporó a la regla 3.13.7 durante 2024 y se repitió en la RMF 2025, así que tampoco aplicó la anual por ingresos RESICO del ejercicio 2025, la que vencía en abril de 2026.

Dos matices que la misma regla deja claros:

  • Copropiedad: si tributas en copropiedad con representante común (reglas 3.13.20 y 3.13.21), puedes optar por presentar la anual, considerando tu parte proporcional de ingresos y del ISR pagado y retenido.
  • PTU: la facilidad no te exime de determinar la renta gravable para el reparto de utilidades a tus trabajadores (art. 113-G, último párrafo), si tienes empleados.

Ten presente que es una facilidad de la miscelánea, no un cambio a la ley. Cada año conviene confirmar que siga vigente en la RMF del ejercicio que vas a declarar.

¿Qué pasa si además tengo sueldos o intereses?

El artículo 113-E permite estar en RESICO aunque también recibas sueldos (Título IV, Capítulo I) o intereses (Capítulo VI), siempre que la suma de todos esos ingresos del ejercicio anterior no rebase $3,500,000.

En ese caso, la regla 3.13.8 indica que calculas por separado el impuesto anual de sueldos e intereses (art. 152). En la práctica:

  • Tus ingresos RESICO no se suman a la anual de sueldos y siguen cerrándose con tus pagos mensuales definitivos.
  • La anual de sueldos se presenta en abril cuando estés obligado por las reglas generales de asalariados (por ejemplo, si tuviste dos patrones a la vez o tus sueldos pasaron de $400,000). Lo explicamos en la declaración anual de personas físicas 2026.
  • Las deducciones personales (médicos, colegiaturas, intereses hipotecarios) no reducen tus ingresos RESICO, porque ese ISR se calcula sin deducción alguna. Si aplican en la anual de sueldos, se rigen por las reglas generales; confírmalo con tu contador para tu caso.

Ejemplo: por qué importa que los pagos mensuales sean definitivos

En RESICO la tasa mensual se aplica a todo lo cobrado en el mes según la tabla del artículo 113-E (1% hasta $25,000; 1.1% hasta $50,000; 1.5% hasta $83,333.33; 2% hasta $208,333.33; 2.5% arriba de eso). Si tus ingresos son irregulares, la suma de los pagos mensuales puede quedar arriba de lo que daría el cálculo anual.

Supongamos que en el ejercicio 2026 cobras $20,000 en diez meses y $150,000 en dos meses:

IngresosTasaISR
10 meses de $20,000$200,0001.00%$2,000
2 meses de $150,000$300,0002.00%$6,000
Suma de pagos mensuales$500,000$8,000
Cálculo anual (113-F)$500,0001.10%$5,500

Con el cálculo anual de la ley, pagarías $5,500 en el año y tendrías $2,500 a favor. Pero como la regla 3.13.7 hace definitivos los pagos mensuales y no prevé una anual opcional salvo en copropiedad, esa diferencia no se recupera con una anual. Por eso conviene que tus CFDI reflejen la fecha real de cobro: si una factura grande se cobra en dos meses distintos, cada mes tributa con su propia tasa.

Si lo que tienes es un saldo a favor en un mes concreto (por ejemplo, porque te retuvieron 1.25% y tu tasa fue de 1%), la regla 3.13.34 te deja pedir la devolución en el mes siguiente o juntar todos los saldos del año y pedirlos a partir del 17 de enero del año posterior, mediante el Formato Electrónico de Devoluciones (FED).

¿Y las personas morales en RESICO?

Ellas sí presentan declaración anual. El artículo 212 de la LISR calcula el ISR del ejercicio al 30% sobre la utilidad fiscal (ingresos cobrados menos deducciones pagadas, PTU pagada y pérdidas), y contra él se acreditan los pagos provisionales. Como el artículo 213 remite a las obligaciones del Título II, el plazo es el del artículo 76, fracción V: dentro de los tres meses siguientes al cierre, a más tardar el 31 de marzo.

EjercicioPersona moral RESICOPersona física RESICO (solo ingresos RESICO)
2025Vencía el 31 de marzo de 2026Relevada (RMF 2025)
2026Vence el 31 de marzo de 2027Relevada (regla 3.13.7, RMF 2026)

Aquí el monto anual sí puede ser distinto a la suma de pagos provisionales, sobre todo por ajustes de deducciones o inversiones al cierre. El cálculo mensual y anual de las sociedades está en RESICO personas morales.

¿Qué pasa si presento tarde o con errores?

  • Persona física: como tus pagos mensuales son la declaración definitiva, lo que importa es presentarlos a tiempo, a más tardar el día 17 del mes siguiente. Si se te pasó uno, preséntalo cuanto antes con actualización y recargos; si te equivocaste, corrige con una declaración complementaria del mes. Además, no presentar tres o más pagos mensuales en un año calendario es causal para salir del régimen (art. 113-I). El paso a paso está en declaración mensual RESICO.
  • Persona moral: si no presentas la anual al 31 de marzo, el SAT puede requerirte y multarte por la omisión (CFF arts. 81 y 82); preséntala en cuanto puedas. Si ya la presentaste y hay un error, se corrige con una anual complementaria, y si cambian datos que venían prellenados en tus pagos provisionales, también corriges esos meses.

En ambos casos, el monto exacto de recargos y multas depende de tu situación; revísalo con tu contador.

La calculadora RESICO te ayuda a estimar el pago mensual con la tabla vigente. Es software de apoyo: no es asesoría fiscal y no presenta declaraciones por ti.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que presentar la anual 2026 si solo tuve ingresos RESICO?

No por esos ingresos. La regla 3.13.7 de la RMF 2026 considera definitivos tus pagos mensuales y te releva de la anual, salvo que optes por presentarla en copropiedad.

¿Puedo presentar la anual de RESICO para aplicar deducciones personales?

No te sirve para eso: el ISR del RESICO de personas físicas se calcula sin deducción alguna, ni mensual ni anual. Las deducciones personales solo podrían aplicar en la anual de otros ingresos, como sueldos.

¿Cuándo vence la anual de una persona moral en RESICO?

A más tardar el 31 de marzo del año siguiente. Para el ejercicio 2026, el 31 de marzo de 2027.

¿Cómo recupero el ISR que me retuvieron de más?

Con la regla 3.13.34 de la RMF 2026 puedes pedir la devolución del saldo a favor mensual en el mes siguiente, o juntar los del año a partir del 17 de enero siguiente, con el FED.

¿Tengo sueldo y RESICO: se suman en una sola anual?

No. Según la regla 3.13.8, el impuesto anual de sueldos e intereses se calcula por separado; tus ingresos RESICO se cierran con los pagos mensuales definitivos.

Fuentes

  1. Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, reglas 3.13.7, 3.13.8 y 3.13.34 (DOF 28-12-2025)
  2. Ley del Impuesto sobre la Renta, arts. 76, 113-E, 113-F, 113-G, 113-I, 212 y 213 (Cámara de Diputados)
  3. INDETEC: Aspectos relevantes de la RMF para 2025 (regla 3.13.7)
  4. IDC Online: Reforma fiscal 2026, cambios para personas físicas RESICO
  5. IMCP: Noticias fiscales 2026-30 (vencimiento anual personas morales)

Revisada el 23 de octubre de 2026. Las leyes y la Resolución Miscelánea cambian; si algo no coincide con lo que ves en el portal del SAT, confírmalo con tu contador.

Software, no asesoría fiscal. Revisa el archivo antes de enviarlo al SAT y confirma los criterios con tu contador. Los puntos marcados como “sin verificar” no los pudimos confirmar en una fuente oficial. Términos.

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