DIOT: qué es, quién está obligado y cuándo se presenta
Qué es la DIOT del SAT (LIVA art. 32 fr. VIII), quién la presenta, quién está relevado en 2026 (RESICO, personas físicas hasta $4 millones), plazo y multas.
Equipo DIOT FácilActualizada el 8 min de lectura
Respuesta corta
La DIOT (Declaración Informativa de Operaciones con Terceros) es un aviso mensual al SAT en el que informas, proveedor por proveedor, lo que les pagaste, el IVA que acreditas y el que retuviste. La pide el art. 32 fr. VIII de la Ley del IVA. La presentan las personas morales y físicas obligadas al IVA; en 2026 están relevados el RESICO y las personas físicas con ingresos de hasta $4 millones (reglas 3.13.17 y 2.8.1.17 de la RMF).
En esta guía
- ¿Qué es la DIOT y qué ley la pide?
- ¿Quién está obligado a presentar la DIOT?
- ¿Quién no presenta la DIOT en 2026?
- ¿Cuándo vence la DIOT?
- ¿Tengo que relacionar a todos mis proveedores?
- ¿Se presenta la DIOT si no tuve operaciones?
- ¿Qué pasa si no presento la DIOT?
- ¿Cómo corrijo una DIOT con errores?
- Preguntas frecuentes
- Fuentes
La DIOT es una declaración informativa: no pagas nada con ella. Le sirve al SAT para cruzar el IVA que tú acreditas contra lo que tus proveedores facturaron y declararon. Por eso, aunque no genere impuesto, presentarla tarde, incompleta o con errores sí tiene consecuencias: multa, opinión de cumplimiento negativa y trabas para pedir devoluciones de IVA.
Aquí te explicamos quién está obligado, quién no, el plazo exacto y qué pasa si no la presentas. Para el llenado (qué cambió en la plataforma, flujo de efectivo y los datos por proveedor) ve a la guía DIOT 2026, y para el envío, a cómo enviar la DIOT en la nueva plataforma.
¿Qué es la DIOT y qué ley la pide?
El fundamento es el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA. Obliga a quienes pagan IVA a "proporcionar mensualmente" al SAT la información "sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa", incluidas las actividades por las que no se paga IVA (exentas, tasa 0%, no objeto).
La Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2026, regla 4.5.1, aterriza esa obligación para la fracción VIII y también para la fracción V del mismo artículo (la información de las personas a las que les retuviste IVA). Por eso el IVA retenido a tus proveedores también va en la DIOT.
En la práctica informas una línea por proveedor con:
- Lo que le pagaste en el mes, separado por tasa (16%, 8% de región fronteriza, 0%, exento, no objeto, importaciones).
- El IVA acreditable y el no acreditable de esos pagos.
- El IVA que le retuviste.
- Si le diste efectos fiscales a sus comprobantes.
La clave es la palabra pagaste: la DIOT se arma con flujo de efectivo, no con la fecha de las facturas. Si compraste a crédito, el gasto entra hasta que lo pagas. Lo explicamos con un ejemplo en complemento de pago y facturas PPD.
¿Quién está obligado a presentar la DIOT?
La ley se dirige a los "obligados al pago" del IVA. En términos prácticos, tienes que presentarla si:
- Eres persona moral del régimen general de ley.
- Eres persona física con actividad empresarial o profesional, o con arrendamiento, que causa IVA, y no te cubre ninguno de los relevos de abajo.
Revisa tu constancia de situación fiscal: si la DIOT aparece como obligación y no te aplica un relevo, el SAT la espera cada mes. Si te aplica un relevo pero la obligación sigue en tu constancia, aclara el punto con tu contador para que no te salga una opinión de cumplimiento negativa.
¿Quién no presenta la DIOT en 2026?
La RMF 2026 (publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2025) releva de la DIOT a estos grupos:
| Quién | Regla RMF 2026 | Condición |
|---|---|---|
| Personas físicas en RESICO | 3.13.17 | Tributar en el Título IV, Capítulo II, Sección IV de la LISR |
| Personas morales en RESICO | 3.13.17 | Tributar en el Título VII, Capítulo XII de la LISR |
| Personas físicas con actividad empresarial, profesional o arrendamiento | 2.8.1.17 | Ingresos totales del ejercicio anterior de hasta $4,000,000, o que inicien actividades y estimen no rebasarlos |
| Artistas que pagan con obra (decreto de artes plásticas) | 11.1.4 | Optar por no llevar contabilidad |
La regla 3.13.17 no pone un límite de ingresos propio: basta con estar en RESICO, y el RESICO ya tiene sus topes (3.5 millones para personas físicas). Si eres RESICO persona física, ve qué es el RESICO y sus obligaciones de 2026.
Ojo con la regla 2.8.1.17: habla de ingresos totales del ejercicio anterior. Para la DIOT de 2026 cuenta lo que ganaste en 2025. Si rebasaste $4 millones en 2025, en 2026 sí te toca presentarla aunque este año factures menos.
¿Cuándo vence la DIOT?
Aquí la ley y la Miscelánea dicen cosas distintas:
- Ley del IVA, art. 32 fr. VIII: a más tardar el día 17 del mes siguiente.
- RMF 2026, regla 4.5.1: personas morales y personas físicas la presentan durante el mes inmediato posterior, es decir, hasta el último día del mes siguiente.
La regla 4.5.1 es una facilidad que el SAT da cada año en la Miscelánea, y en 2026 sigue vigente. Muchos contadores la presentan junto con el IVA del mes (día 17) por orden y para que la DIOT cuadre con lo declarado, pero el plazo legal aplicable es el de la regla.
| Periodo | Límite según la ley | Límite según la RMF 2026 |
|---|---|---|
| Septiembre 2026 | 17 de octubre de 2026 | 31 de octubre de 2026 |
| Octubre 2026 | 17 de noviembre de 2026 | 30 de noviembre de 2026 |
| Noviembre 2026 | 17 de diciembre de 2026 | 31 de diciembre de 2026 |
El 17 y el 31 de octubre de 2026 caen en sábado. Cuando el último día del plazo es inhábil, el art. 12 del CFF lo recorre al siguiente día hábil, pero no conviene apostar a eso: el portal se satura justo en las fechas límite.
Desde el 1 de agosto de 2025 sólo se presenta en la plataforma en línea del SAT (la misma regla 4.5.1 da la liga pstcdi.clouda.sat.gob.mx), también para periodos atrasados.
¿Tengo que relacionar a todos mis proveedores?
No necesariamente. La regla 4.5.2 de la RMF 2026 te deja no relacionar individualmente pagos que en conjunto no pasen del 10% del total pagado en el mes, siempre que ningún proveedor incluido en ese 10% pase de $50,000. Esos pagos se reportan juntos en la línea de "proveedor global". No entran en el 10% los combustibles pagados con medios distintos a cheque nominativo, tarjeta o monedero electrónico, ni lo vinculado a beneficios fiscales.
Ejemplo: en octubre pagaste $400,000 a proveedores. Puedes agrupar como proveedor global hasta $40,000 (10%), siempre que ninguno de esos proveedores sume más de $50,000 en el mes. Un proveedor de $45,000 cabría por monto individual, pero se comería casi todo tu 10%; uno de $60,000 tiene que ir con su RFC sí o sí.
¿Se presenta la DIOT si no tuve operaciones?
La plataforma tiene una opción expresa, "La presenta sin operaciones", que deja los totales en cero y genera acuse. Lo que no encontramos es un texto oficial vigente que diga si es obligatorio usarla en un mes sin pagos Sin verificar; las fuentes secundarias no coinciden. Lo práctico: si la DIOT aparece como obligación en tu constancia, presentarla sin operaciones te cuesta dos minutos y evita que el sistema la marque como omitida. Confírmalo con tu contador.
¿Qué pasa si no presento la DIOT?
- Multa: no presentarla, o presentarla incompleta o con errores, es infracción del art. 81 fr. XXVI del CFF. La multa del art. 82 fr. XXVI es de $14,880 a $29,750 según el texto del CFF que consultamos en fuentes secundarias (los montos se actualizan por inflación en el Anexo 5 de la RMF; confírmalo con tu contador), y en reincidencia aumenta 100% por cada nuevo incumplimiento.
- Opinión de cumplimiento negativa: la regla 2.1.36 de la RMF 2026 revisa que estés al corriente con la DIOT. Una opinión negativa te puede frenar contratos con gobierno o con clientes que te la piden.
- Devoluciones de IVA: la regla 2.3.4 exige tener presentada la DIOT del periodo antes de pedir la devolución de un saldo a favor de IVA.
- Cumplimiento espontáneo: si la presentas tarde pero antes de que el SAT te requiera, el art. 73 del CFF evita la multa en los casos de cumplimiento espontáneo. Preséntala en cuanto detectes la omisión.
No presentar la DIOT no te quita por sí solo el derecho a acreditar IVA: eso depende de los requisitos del art. 5 de la LIVA (que el IVA esté en un CFDI, que esté efectivamente pagado, que el gasto sea deducible). Pero el SAT usa la DIOT para revisar ese acreditamiento, así que una DIOT que no cuadra con tus declaraciones de IVA es una invitación a una carta invitación.
¿Cómo corrijo una DIOT con errores?
Con una complementaria del mismo periodo: en la plataforma eliges el ejercicio, el periodo y, en tipo de declaración, complementaria. Arma otra vez el archivo del periodo completo y pásalo por un validador antes de subirlo; los errores típicos son facturas PPD sin pagar contadas como pagadas, RFC mal capturados y archivos con el layout viejo (ve el error de 54 campos).
Si tienes muchos proveedores, el generador DIOT arma el TXT de 54 campos desde los XML de tus CFDI, con flujo de efectivo y leyendo los complementos de pago. Es software de apoyo: no presenta la declaración por ti ni sustituye la revisión de tu contador.
Preguntas frecuentes
¿La DIOT es lo mismo que la declaración mensual de IVA?
No. En la declaración de IVA determinas y pagas el impuesto; en la DIOT sólo informas a qué proveedores les pagaste y cuánto IVA acreditas de cada uno. Son dos obligaciones separadas y deben cuadrar entre sí.
¿Las personas físicas asalariadas presentan DIOT?
No. La DIOT es para quienes son contribuyentes del IVA por su actividad (empresarial, profesional, arrendamiento). Los ingresos por sueldos no causan IVA.
¿Un RESICO persona moral tiene que presentar DIOT en 2026?
No. La regla 3.13.17 de la RMF 2026 releva de la DIOT a las personas físicas y morales que tributan en RESICO, y no fija un límite de ingresos adicional al del propio régimen.
¿Qué pasa si presento la DIOT después del día 17?
Si la presentas dentro del mes siguiente al periodo, estás en el plazo de la regla 4.5.1 de la RMF 2026. Después de ese mes ya es extemporánea; preséntala cuanto antes y sin esperar requerimiento.
¿Puedo presentar la DIOT en el programa de escritorio?
No. Desde el 1 de agosto de 2025 la DIOT de cualquier periodo sólo se presenta en la plataforma en línea del SAT, con un archivo TXT de 54 campos o captura manual.
Fuentes
- DOF, Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 (28-12-2025): reglas 2.1.36, 2.3.4, 2.8.1.17, 3.13.17, 4.5.1 y 4.5.2
- Ley del IVA, art. 32 (Cámara de Diputados)
- Código Fiscal de la Federación, arts. 73, 81 y 82 (Cámara de Diputados)
- CFF art. 82, texto vigente consultado (leyes-mx)
- AMCPDF: SAT informa que la DIOT se presenta únicamente en la nueva plataforma (comunicado 42/2025)
- SAT, Guía de llenado de la DIOT 2025 (copia JPA)
Revisada el 23 de octubre de 2026. Las leyes y la Resolución Miscelánea cambian; si algo no coincide con lo que ves en el portal del SAT, confírmalo con tu contador.
Software, no asesoría fiscal. Revisa el archivo antes de enviarlo al SAT y confirma los criterios con tu contador. Los puntos marcados como “sin verificar” no los pudimos confirmar en una fuente oficial. Términos.
Genera tu DIOT desde XML
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