Declaración anual SAT 2026 personas físicas: quién la presenta y cómo
La declaración anual 2026 (ejercicio 2025) venció el 30 de abril. Quién debía presentarla, cómo hacerlo tarde o corregirla, deducciones y si puedes sin e.firma.
Equipo DIOT FácilActualizada el 7 min de lectura
Respuesta corta
La "declaración anual 2026" es la del ejercicio 2025, y venció el 30 de abril de 2026 sin prórroga. Si estabas obligado y no la presentaste, todavía puedes hacerlo en el portal del SAT con RFC y contraseña o e.firma. Si la presentas por tu cuenta no hay multa, solo actualización y recargos si te sale a pagar. La del ejercicio 2026 se presenta en abril de 2027.
En esta guía
- ¿Quién está obligado a presentar la declaración anual?
- ¿Quién no tiene que presentarla?
- ¿Qué deducciones personales puedes aplicar y cuál es el tope?
- Ejemplo: asalariado con deducciones y saldo a favor
- ¿Cómo se presenta la declaración anual en el portal del SAT?
- ¿Puedo hacer la declaración anual sin e.firma?
- Ya pasó el plazo: ¿cómo la presento tarde o la corrijo?
- ¿Qué cambia para la anual del ejercicio 2026?
- Preguntas frecuentes
- Fuentes
Cuando la gente busca "declaración anual 2026" casi siempre se refiere a la que se presentó en abril de 2026, que corresponde a los ingresos del ejercicio 2025. Ese plazo ya venció: el SAT mantuvo el 30 de abril de 2026 como fecha límite para personas físicas, sin prórroga general.
Si estás leyendo esto en octubre de 2026, probablemente estás en uno de tres casos: no la presentaste y debías, la presentaste y quieres corregirla, o quieres prepararte para la del ejercicio 2026, que se presenta en abril de 2027. Aquí cubrimos los tres.
¿Quién está obligado a presentar la declaración anual?
La regla general (art. 150 LISR) es que toda persona física con ingresos en el año presenta declaración anual en abril del año siguiente. Las excepciones son las que hacen que la mayoría de los asalariados no la presenten. En la práctica, sí la presentas si en 2025:
- Tuviste ingresos por honorarios, actividad empresarial o plataformas digitales (salvo los casos en que la retención de plataformas es pago definitivo).
- Rentaste un inmueble (arrendamiento).
- Tributas en RESICO. En ese caso la anual tiene reglas propias: lo explicamos en ¿el RESICO presenta declaración anual?, y las tasas y límites del régimen en RESICO personas físicas 2026.
- Fuiste asalariado y se cumple cualquiera de estos supuestos del art. 98 fr. III LISR:
- Tus ingresos por salarios del año excedieron $400,000.
- Trabajaste para dos o más patrones al mismo tiempo.
- Dejaste de trabajar antes del 31 de diciembre (te despidieron, renunciaste o cambiaste de empleo).
- Le avisaste por escrito a tu patrón que tú presentarías la anual.
- Tu patrón no estaba obligado a retenerte (por ejemplo, un organismo internacional o embajada).
- Tuviste, además del salario, otros ingresos acumulables.
- Recibiste ingresos por dividendos, enajenación de bienes, premios u otros que la ley obliga a declarar.
¿Quién no tiene que presentarla?
No estás obligado si solo tuviste salarios de un patrón todo el año, por $400,000 o menos, y tu patrón hizo el cálculo anual. Tampoco si solo tuviste salarios e intereses, la suma no pasó de $400,000, los intereses reales no excedieron $100,000 y el banco te retuvo ISR (art. 150, segundo párrafo, LISR).
Ojo: no estar obligado no significa que no te convenga. Si tuviste gastos médicos, colegiaturas o intereses hipotecarios, presentar la anual de forma voluntaria puede darte un saldo a favor.
¿Qué deducciones personales puedes aplicar y cuál es el tope?
Las deducciones personales del art. 151 LISR incluyen honorarios médicos, dentales, de psicología y nutrición, gastos hospitalarios, primas de seguros de gastos médicos, gastos funerarios, donativos, intereses reales de créditos hipotecarios, aportaciones voluntarias para el retiro y transporte escolar obligatorio. Las colegiaturas se deducen por un decreto aparte, con límites por nivel educativo.
Para que cuenten necesitas el CFDI a tu nombre y, en gastos médicos, haber pagado con transferencia, tarjeta o cheque: en efectivo no son deducibles.
El total no puede exceder lo menor entre:
- 15% de tus ingresos totales del año (incluidos los exentos), o
- 5 UMA anuales. Para el ejercicio 2025 eso son $206,367.60 (UMA anual 2025 de $41,273.52).
Algunas partidas, como donativos, aportaciones voluntarias para el retiro y colegiaturas, tienen su propio límite y no entran en ese tope general.
Ejemplo: asalariado con deducciones y saldo a favor
Este ejemplo usa la tarifa anual del art. 152 LISR aplicable al ejercicio 2025 y es ilustrativo: supone que todo el salario está gravado (en la realidad, parte del aguinaldo y la prima vacacional están exentos) y que el patrón retuvo exactamente el ISR anual.
Ana ganó $360,000 de salario en 2025 con un solo patrón. No estaba obligada a presentar la anual, pero pagó $18,000 de consultas médicas y $12,000 de un seguro de gastos médicos, todo con tarjeta y CFDI.
- Deducciones: $30,000. Tope: 15% de $360,000 = $54,000, menor que 5 UMA. Las deducciones caben completas.
- Ambas bases caen en el rango de $185,852.58 a $374,837.88, con cuota fija de $19,682.13 y 21.36% sobre el excedente.
| Concepto | Sin deducciones | Con deducciones |
|---|---|---|
| Ingresos gravados | $360,000.00 | $360,000.00 |
| Deducciones personales | $0.00 | $30,000.00 |
| Base gravable | $360,000.00 | $330,000.00 |
| Excedente sobre $185,852.58 | $174,147.42 | $144,147.42 |
| × 21.36% | $37,197.89 | $30,789.89 |
| + Cuota fija | $19,682.13 | $19,682.13 |
| ISR del ejercicio | $56,880.02 | $50,472.02 |
El patrón le retuvo $56,880.02. Con deducciones, su ISR real es $50,472.02, así que tiene un saldo a favor de $6,408.00 (que es justo $30,000 × 21.36%). Como es menor a $10,000, podía pedir la devolución con contraseña.
Para el ejercicio 2026 la tarifa cambia: el Anexo 8 de la RMF 2026 actualizó las tarifas de ISR de personas físicas porque la inflación acumulada pasó de 10%. No uses los rangos de 2025 para tu anual de 2026.
¿Cómo se presenta la declaración anual en el portal del SAT?
- Entra a sat.gob.mx, sección Declaraciones, y elige la declaración anual de personas físicas.
- Inicia sesión con RFC y contraseña o con e.firma.
- Elige el ejercicio (2025 si es la que venció en abril de 2026) y tipo de declaración: normal o complementaria.
- Revisa la propuesta prellenada: el SAT carga tus salarios y retenciones (de los CFDI de nómina), tus facturas de ingreso y las deducciones personales que encontró en CFDI a tu nombre.
- Corrige lo que no cuadre: deducciones que no son tuyas, ingresos faltantes, retenciones mal reportadas.
- Si hay saldo a favor, elige devolución y captura o confirma tu CLABE. Si hay saldo a cargo, genera la línea de captura.
- Envía y guarda el acuse.
¿Puedo hacer la declaración anual sin e.firma?
Sí. La declaración se puede presentar con contraseña. La e.firma importa para la devolución automática del saldo a favor, según la regla de devolución automática de la RMF 2026:
- Saldo a favor de hasta $10,000: basta la contraseña.
- Más de $10,000 y hasta $150,000: necesitas e.firma (o e.firma portable). Algunas fuentes indican que la contraseña también funciona en este rango si eliges una cuenta CLABE que el SAT ya tiene validada; confírmalo en el portal antes de contar con ello.
- Más de $150,000: no aplica la devolución automática; se pide con el Formato Electrónico de Devoluciones (FED).
Si presentaste con contraseña cuando debías usar e.firma, pierdes la devolución automática, no el saldo a favor.
Ya pasó el plazo: ¿cómo la presento tarde o la corrijo?
Si no la presentaste y estabas obligado, preséntala en el mismo portal como declaración normal del ejercicio 2025. Si lo haces por tu cuenta, antes de que el SAT te requiera, no hay multa (art. 73 CFF). Si te sale a pagar, el portal suma actualización y recargos por cada mes de atraso. Si esperas a un requerimiento, la multa por no presentar aplica (arts. 81 fr. I y 82 fr. I CFF) y pagarla no te libera de presentarla.
Si ya la presentaste y te equivocaste, presenta una complementaria del ejercicio 2025. Si resulta más impuesto, pagas la diferencia con actualización y recargos.
Pago en parcialidades: la opción de pagar el saldo a cargo hasta en seis mensualidades es solo para quien presentó dentro del plazo. Si presentas ahora, en octubre de 2026, ya no aplica.
Saldo a favor: la devolución automática del ejercicio 2025 cerró el 31 de julio de 2026. Si presentas ahora con saldo a favor, la devolución se pide con el FED, que se firma con e.firma. El SAT tiene hasta 40 días hábiles para resolver (art. 22 CFF), con posibles requerimientos de información.
¿Qué cambia para la anual del ejercicio 2026?
Se presenta en abril de 2027. Lo que ya sabemos: las tarifas de ISR se actualizaron para 2026 (Anexo 8 de la RMF 2026, DOF 28 de diciembre de 2025), y el tope de deducciones se calculará con la UMA vigente. Para no batallar en abril, pide CFDI de cada gasto deducible, paga con tarjeta o transferencia y revisa tus CFDI de nómina.
Si tienes actividad empresarial y además presentas DIOT, recuerda que la DIOT es una obligación mensual distinta de la anual; la puedes revisar con el validador gratis. Si estás en RESICO, la calculadora RESICO te ayuda a cuadrar tus pagos mensuales antes de llegar a la anual. Son herramientas de software, no asesoría fiscal: si tu caso tiene varios tipos de ingreso, confírmalo con tu contador.
Preguntas frecuentes
¿La declaración anual 2026 es la del ejercicio 2025 o 2026?
La que se presentó en abril de 2026 corresponde al ejercicio 2025. La del ejercicio 2026 se presenta en abril de 2027.
¿Si tengo un solo patrón y gano menos de $400,000 tengo que presentar la anual?
No, si trabajaste con ese patrón todo el año y no tuviste otros ingresos. Puedes presentarla voluntariamente para aplicar deducciones personales y obtener saldo a favor.
¿Qué pasa si no presento la anual estando obligado?
El SAT puede requerirte y multarte, y pagar la multa no te quita la obligación de presentarla. Además puedes tener una opinión de cumplimiento negativa.
¿Puedo deducir gastos médicos pagados en efectivo?
No. Los gastos médicos solo son deducibles si los pagaste con transferencia, tarjeta de crédito, débito o servicios, o cheque nominativo, y tienes el CFDI a tu nombre.
¿Cuánto tarda la devolución del saldo a favor?
Con la devolución automática suele tardar días o pocas semanas. Por FED, el SAT tiene hasta 40 días hábiles para resolver, sin contar el tiempo de requerimientos.
Fuentes
- IDC: fecha límite vencida para la devolución automática (regla de devolución automática RMF 2026, montos de $10,000 y $150,000)
- El Contribuyente: no presentaste tu declaración anual, aún puedes pero tiene costo (2026)
- Expansión: fecha para presentar la declaración anual 2025 sin multas
- IMCP: UMA 2025 y sus repercusiones (tope de deducciones personales)
- IDC: tablas y tarifas ISR 2026 (Anexo 8 RMF 2026)
- Ley del Impuesto sobre la Renta, arts. 98, 150, 151 y 152 (Cámara de Diputados)
- Código Fiscal de la Federación, arts. 22, 73, 81 y 82 (Cámara de Diputados)
Revisada el 23 de octubre de 2026. Las leyes y la Resolución Miscelánea cambian; si algo no coincide con lo que ves en el portal del SAT, confírmalo con tu contador.
Software, no asesoría fiscal. Revisa el archivo antes de enviarlo al SAT y confirma los criterios con tu contador. Los puntos marcados como “sin verificar” no los pudimos confirmar en una fuente oficial. Términos.
¿Tributas en RESICO?
Revisa mes por mes tu ISR con la calculadora gratis antes de cerrar el año.
Abrir la calculadoraGuías relacionadas
RESICO
¿El RESICO presenta declaración anual? Qué presentar y cuándo
Personas físicas en RESICO: por qué sus pagos mensuales son definitivos y cuándo sí presentan anual. Personas morales: anual a más tardar el 31 de marzo.
RESICO
RESICO personas físicas 2026: tasas de ISR, límites y obligaciones
Tabla mensual y anual del RESICO para personas físicas en 2026, ejemplos de cálculo, el efecto de cambiar de tramo, el límite de $3.5 millones y tus obligaciones.
RESICO
Declaración mensual RESICO paso a paso
Cómo presentar tu declaración mensual RESICO en el portal del SAT: fecha límite, qué revisar en el prellenado, ejemplo de ISR e IVA y qué pasa si llegas tarde.