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Complemento de pago (REP) y facturas PPD: cuándo acreditas el IVA

PUE o PPD, plazo del complemento de pago (REP) en CFDI 4.0, en qué mes acreditas el IVA de una factura PPD y cómo va en la DIOT, con ejemplo.

Equipo DIOT FácilActualizada el 7 min de lectura

Respuesta corta

Una factura PPD (pago en parcialidades o diferido) no te da IVA acreditable cuando la recibes, sino cuando la pagas. Por cada pago, tu proveedor emite un CFDI tipo "P" con complemento de pago (REP) a más tardar el día 5 del mes siguiente (regla 2.7.1.32 RMF 2026). Acreditas el IVA de cada pago en el mes en que lo hiciste (LIVA art. 5 fr. III), y ese mismo mes lo reportas en la DIOT.

En esta guía

Si compras a crédito o pagas en partes, el IVA de esa compra no se acredita en el mes de la factura. Se acredita conforme lo vas pagando, y la prueba de cada pago es el complemento de pago que te emite el proveedor. Es la causa número uno de diferencias entre la DIOT, la declaración de IVA y lo que el SAT ve en tus CFDI.

Abajo tienes cuándo se usa PUE y cuándo PPD, cómo funciona el REP en CFDI 4.0, un ejemplo con dos parcialidades en meses distintos y qué hacer si el proveedor nunca te manda el complemento. El contexto general de la DIOT con flujo de efectivo está en la guía DIOT 2026.

¿Cuándo se usa PUE y cuándo PPD?

El método de pago de la factura le dice al SAT si la operación ya se pagó:

  • PUE (pago en una sola exhibición): la factura se pagó completa al emitirse o antes. Lleva la forma de pago real (transferencia, tarjeta, efectivo).
  • PPD (pago en parcialidades o diferido): al emitir la factura no se ha pagado, o se pagará en partes. Lleva forma de pago 99 "Por definir" (regla 2.7.1.29 fr. II de la RMF 2026), y cada pago se documenta después con un REP.

Hay una facilidad: la regla 2.7.1.39 de la RMF 2026 permite emitir como PUE una factura no pagada al emitirse, siempre que se haya pactado o se estime pagarla completa a más tardar el último día del mes en que se expidió, se indique la forma en que se recibirá el pago y efectivamente se pague en ese plazo. Si el pago no llega a fin de mes, el emisor debe cancelar la factura y sustituirla por una PPD con forma de pago 99, relacionada como "Sustitución de los CFDI previos", y luego emitir el REP de cada pago. Para el sector financiero el plazo se extiende al día 17 del mes siguiente.

Regla práctica: si al emitir no sabes si te pagarán este mes, usa PPD.

¿Qué es el complemento de pago (REP) y cuándo se emite?

El complemento para recepción de pagos, también llamado Recibo Electrónico de Pago (REP), es un CFDI con estas características (regla 2.7.1.32 de la RMF 2026 y guía de llenado del SAT):

  • Tipo de comprobante "P" (Pago), con Total en cero y sin método ni forma de pago en el comprobante. El monto va dentro del complemento.
  • Usa el complemento de pagos versión 2.0, que sólo se incorpora a CFDI 4.0.
  • Lo emite quien recibe el pago (tu proveedor) y relaciona el UUID de la factura PPD que se está pagando.
  • Plazo: a más tardar el quinto día natural del mes siguiente al del pago.
  • Puede ser uno por pago o uno por todos los pagos del mes al mismo cliente.
  • No se emite por promesas de pago: la fecha de pago debe ser igual o anterior a la fecha del REP.

Para cada factura pagada, el REP trae el número de parcialidad, el saldo anterior, el importe pagado y el saldo insoluto. Cuando la factura es objeto de impuesto (ObjetoImpDR 02), trae además el nodo ImpuestosDR con la base y el IVA que corresponden a ese pago. El pago se aplica proporcionalmente a los conceptos de la factura.

No emitir el REP a tiempo es infracción del art. 83 fr. VII del CFF, con la multa del art. 84 fr. IV.

¿En qué mes acredito el IVA de una factura PPD?

En el mes en que la pagas. El art. 5 fr. III de la LIVA exige que el IVA trasladado haya sido efectivamente pagado en el mes de que se trate, y el art. 1o.-B define cuándo se considera pagada una contraprestación (efectivo, bienes, servicios o cualquier forma de extinguir la obligación). Además, la fr. II del mismo art. 5 pide que el IVA venga trasladado en un CFDI.

El SAT lo dice directo en su guía del REP: en operaciones en parcialidades o con pago diferido, contar con el REP es requisito para acreditar el IVA (y para deducir). Así que necesitas las dos cosas: haber pagado y tener el complemento.

Ejemplo: una factura PPD pagada en dos parcialidades

Compras equipo por $100,000 más IVA. El proveedor emite la factura PPD el 20 de agosto de 2026. Pagas 40% el 10 de septiembre y el resto el 15 de octubre.

ConceptoMonto
Subtotal$100,000.00
IVA 16%$16,000.00
Total factura PPD$116,000.00
PagoFechaImporte pagadoBase proporcionalIVA proporcionalSaldo insolutoREP a más tardar
Parcialidad 110-sep-2026$46,400.00$40,000.00$6,400.00$69,600.005-oct-2026
Parcialidad 215-oct-2026$69,600.00$60,000.00$9,600.00$0.005-nov-2026
Total$116,000.00$100,000.00$16,000.00

La base de cada pago es el importe pagado entre 1.16 (46,400 / 1.16 = 40,000; 69,600 / 1.16 = 60,000). El REP de la primera parcialidad dice saldo anterior $116,000, pagado $46,400, saldo insoluto $69,600; el segundo dice parcialidad 2, saldo anterior $69,600, pagado $69,600, saldo $0.

Qué va en cada mes:

PeriodoIVA acreditable en tu declaración de IVADIOT, línea de este proveedor (tasa 16%)
Agosto 2026$0Nada: no hubo pago
Septiembre 2026$6,400Valor de actos pagados $40,000; IVA acreditable $6,400
Octubre 2026$9,600Valor de actos pagados $60,000; IVA acreditable $9,600

Si en agosto hubieras metido la factura completa, tendrías $16,000 de IVA acreditado dos meses antes de tiempo y una DIOT que no cuadra con los REP que el SAT tiene de tu proveedor.

¿Qué pasa si el proveedor no emite el complemento de pago?

Sin REP no tienes el comprobante que el SAT pide para acreditar el IVA de ese pago, aunque tengas la transferencia en tu estado de cuenta. Qué hacer:

  1. Pídelo por escrito después del día 5, con el UUID de la factura, la fecha y el monto del pago.
  2. Revisa tus CFDI recibidos en el portal del SAT: a veces el REP sí existe y sólo no te llegó por correo.
  3. Considera no acreditar ese IVA hasta tener el REP, y platícalo con tu contador. Acreditarlo sin el comprobante es un riesgo en una revisión.
  4. Denúncialo si no responde: la guía del SAT indica que puedes presentar una denuncia por no expedir el REP (portal de denuncias, denuncias@sat.gob.mx o 55 88 52 22 22).

Lo mismo al revés: si tú cobras con facturas PPD, emitir el REP a tiempo es lo que permite a tus clientes acreditar.

¿Qué pasa con las cancelaciones?

  • REP equivocado: se puede cancelar siempre que lo sustituyas por otro con los datos correctos. El nuevo se relaciona con el tipo "04 Sustitución de los CFDI previos" y en la cancelación eliges el motivo "01 Comprobante emitido con errores con relación".
  • Aceptación del receptor: el REP no entra en la excepción de facturas de hasta $1,000 que se cancelan sin aceptación (regla 2.7.1.35), así que el receptor puede tener que aceptarla.
  • Factura PPD con pagos: en la práctica, una factura PPD que ya tiene un REP vigente no se puede cancelar mientras el REP siga vigente; primero se cancela o corrige el REP Sin verificar. Para bajar el monto de una factura ya pagada en parte, lo usual es una nota de crédito (CFDI de egreso).
  • En tu DIOT: si un REP que ya reportaste se cancela, revisa ese periodo. Si cambia lo pagado, corrige con una complementaria (ve cómo enviar la DIOT).

¿Cómo leer los REP para armar la DIOT sin errores?

Junta las facturas PPD del periodo y todos los REP con fecha de pago en el mes, y suma por proveedor la base y el IVA de los nodos ImpuestosDR. Las facturas PPD sin REP en el mes no entran. Las PUE entran en el mes de su fecha, salvo que sepas que se pagaron en otro.

Eso es lo que hace el generador DIOT: lee tus XML, cuenta las PPD sólo a través de sus REP (usando ImpuestosDR, o prorrateando la factura si el REP no lo trae) y te avisa de las PPD sin complemento. Después puedes revisar el TXT con el validador gratis. Es software de apoyo, no asesoría fiscal; quién está obligado a la DIOT lo explicamos en DIOT: qué es y quién la presenta.

Preguntas frecuentes

¿Si pago una factura PPD en el mismo mes necesito complemento de pago?

Sí. Si la factura se emitió como PPD, cada pago se documenta con un REP, aunque el pago caiga en el mismo mes. Si el emisor sabía que le pagarías ese mes, pudo usar PUE con la facilidad de la regla 2.7.1.39.

¿Puedo acreditar el IVA de una factura PPD con el comprobante de transferencia?

La guía del SAT dice que contar con el REP es requisito para acreditar en operaciones en parcialidades o diferidas. La transferencia prueba el pago, pero no sustituye el complemento.

¿Qué forma de pago lleva una factura PPD?

La clave 99 "Por definir". La forma de pago real (por ejemplo, 03 transferencia) va después en cada complemento de pago.

¿Un solo complemento puede amparar varias facturas?

Sí. Un REP puede relacionar varias facturas pagadas con un mismo pago, y también puede agrupar todos los pagos del mes de un mismo cliente.

¿Las facturas PUE también necesitan complemento de pago?

No. Una PUE ya indica que se pagó en una sola exhibición. Si resulta que no se pagó en el mes de emisión, el emisor debe cancelarla y sustituirla por una PPD.

Fuentes

  1. DOF, Resolución Miscelánea Fiscal para 2026: reglas 2.7.1.29, 2.7.1.32, 2.7.1.35 y 2.7.1.39
  2. SAT, Guía de llenado del CFDI con complemento para recepción de pagos (29-12-2025, copia MySuite)
  3. Ley del IVA, arts. 1o.-B y 5 (Cámara de Diputados)
  4. IMCP, Fiscoactualidades 113: IVA efectivamente pagado
  5. Siempre al Día: cancelar complemento de pago y CFDI relacionados

Revisada el 23 de octubre de 2026. Las leyes y la Resolución Miscelánea cambian; si algo no coincide con lo que ves en el portal del SAT, confírmalo con tu contador.

Software, no asesoría fiscal. Revisa el archivo antes de enviarlo al SAT y confirma los criterios con tu contador. Los puntos marcados como “sin verificar” no los pudimos confirmar en una fuente oficial. Términos.

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