DIOT Fácil

Retención de 1.25% en RESICO: cuándo aplica al facturar a personas morales

Cuándo una persona moral te retiene 1.25% de ISR en RESICO, cómo va en el CFDI, la retención de dos terceras partes del IVA y un ejemplo de factura.

Equipo DIOT FácilActualizada el 6 min de lectura

Respuesta corta

Si estás en RESICO como persona física y una persona moral te paga por actividad empresarial, servicios profesionales o arrendamiento, debe retenerte 1.25% de ISR sobre el monto sin IVA (art. 113-J de la LISR). La retención ocurre cuando te paga, no cuando facturas. Por servicios profesionales y arrendamiento, además, te retiene dos terceras partes del IVA. Las personas físicas no te retienen.

En esta guía

Si estás en RESICO y empiezas a facturarle a empresas, tarde o temprano te pedirán que agregues retenciones a tu factura. Hay dos distintas: una de ISR, que es exclusiva del RESICO, y otra de IVA, que existe sin importar tu régimen. Entender cuál aplica y cuándo evita que te rechacen facturas o que pagues de más en tu declaración mensual.

¿Cuándo te retiene una persona moral el 1.25%?

El artículo 113-J de la LISR obliga a las personas morales que hagan pagos a personas físicas del RESICO a retener, como pago mensual, el 1.25% del monto del pago sin incluir el IVA. Aplica cuando el pago es por:

  • Actividades empresariales (por ejemplo, venta de mercancía o servicios no profesionales).
  • Servicios profesionales (honorarios).
  • Uso o goce temporal de bienes (arrendamiento).

Lo que importa es quién paga: cualquier persona moral, esté en régimen general, en RESICO de personas morales o sea una persona moral con fines no lucrativos. Si quien te paga es una persona física, aunque tenga actividad empresarial, no te retiene ISR.

Una excepción en la miscelánea: si te dedicas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras y tus ingresos están exentos (hasta $900,000 al año), la persona moral queda relevada de retenerte, siempre que tu CFDI incluya en la descripción la leyenda que pide la regla 3.13.26 de la RMF 2026.

¿Cuándo se hace la retención?

El artículo 113-J habla de los pagos efectuados, así que la retención ocurre cuando la persona moral te paga, no cuando emites la factura. Si facturas con método PUE, el pago y la retención caen en el mismo mes. Si facturas PPD, la retención se hace en cada pago, y lo correcto es que la registres en el complemento de pago de ese cobro. Revisa cómo funciona en complemento de pago (REP) y facturas PPD.

La persona moral entera lo retenido a más tardar el día 17 del mes siguiente al pago, con la declaración R14 "Retenciones por servicios profesionales/Régimen Simplificado de Confianza" (regla 3.13.14 de la RMF 2026).

¿Y la retención de IVA?

Esta no viene de las reglas del RESICO sino de la Ley del IVA, y aplica igual que en cualquier otro régimen. El artículo 1-A, fracción II, inciso a) de la LIVA obliga a las personas morales a retener IVA cuando reciben de personas físicas servicios personales independientes o el uso o goce temporal de bienes. El artículo 3, fracción I, del Reglamento de la LIVA reduce esa retención a dos terceras partes del IVA trasladado: con IVA al 16%, equivale a 10.6667% del subtotal.

Lo que facturas a una persona moralRetención ISR (113-J)Retención IVA
Honorarios / servicios profesionales1.25%2/3 del IVA
Arrendamiento1.25%2/3 del IVA
Venta de mercancía1.25%Por regla general, no
Cualquier cosa a una persona físicaNoNo

La retención de IVA depende de la naturaleza real de la operación: vender bienes no es un servicio personal independiente. Hay otros supuestos de retención en la LIVA (por ejemplo, autotransporte de carga o comisiones) que conviene revisar con tu contador si te aplican. La retención de IVA también se hace al momento del pago.

Ejemplo de factura con retenciones

Eres diseñadora en RESICO y le cobras $10,000 de honorarios, más IVA, a una empresa:

ConceptoCálculoMonto
Subtotal$10,000.00
(+) IVA trasladado16% × $10,000$1,600.00
(−) Retención de ISR1.25% × $10,000$125.00
(−) Retención de IVA2/3 × $1,600$1,066.67
Total que recibes$10,408.33

Comprobación: $11,600.00 − $125.00 − $1,066.67 = $10,408.33. La base del 1.25% es el subtotal de $10,000, no los $11,600 con IVA.

¿Cómo se ve en el CFDI?

En tu factura (CFDI de ingreso, versión 4.0):

  • Régimen fiscal del emisor: 626, Régimen Simplificado de Confianza.
  • En el concepto, además del traslado de IVA (impuesto 002, tasa 0.160000), agregas dos retenciones: ISR (impuesto 001, tasa 0.012500) y, si aplica, IVA (impuesto 002, tasa 0.106667).
  • El resumen de impuestos retenidos aparece también a nivel comprobante.
  • Uso del CFDI y régimen del receptor: los que te indique tu cliente según su constancia de situación fiscal.

Muchos sistemas de facturación, incluido el gratuito del SAT, te ofrecen marcar estas retenciones al elegir el régimen 626 y un receptor persona moral; aun así, revisa que la base sea el subtotal y que los montos coincidan antes de timbrar.

¿Necesito una constancia de retenciones?

El artículo 113-J dice que la persona moral debe darte un comprobante fiscal donde conste el ISR retenido. La regla 3.13.13 de la RMF 2026 le permite no emitir un CFDI de retenciones aparte si tu propia factura señala expresamente el monto retenido; en ese caso tú usas tu CFDI como comprobante de la retención para acreditarla. Esto no libera a la persona moral de retener y enterar en tiempo.

Si tu cliente sí te emite CFDI de retenciones, guárdalo junto con tu factura y el comprobante de pago.

¿Cómo acreditas la retención en tu declaración mensual?

El ISR retenido es un pago a cuenta de tu pago mensual (art. 113-J). En la declaración "ISR simplificado de confianza. Personas físicas", que viene prellenada con tus CFDI, calculas el ISR sobre todo lo cobrado en el mes y le restas lo que te retuvieron.

Ejemplo: en un mes cobras $40,000 sin IVA, de los cuales $30,000 vienen de una persona moral que te retuvo 1.25%.

ConceptoMonto
Ingresos cobrados del mes$40,000
Tasa (hasta $50,000)1.10%
ISR del mes$440
(−) ISR retenido (1.25% × $30,000)$375
ISR a pagar$65

Si todos tus ingresos del mes vienen de personas morales y cobras poco, la retención puede superar tu ISR. Con $20,000 cobrados, tu ISR es $200 (1%) pero te retuvieron $250: tienes $50 a favor. La regla 3.13.34 te deja pedir la devolución de ese saldo en el mes siguiente o juntar los del año a partir del 17 de enero del año posterior. Los pasos de la declaración están en declaración mensual RESICO.

El IVA retenido funciona de forma parecida en tu declaración de IVA: lo descuentas del IVA que cobraste, porque ya lo enteró tu cliente.

¿Las personas físicas en RESICO retienen?

No. El artículo 113-J obliga solo a personas morales. Si tú, como persona física, contratas a otra persona física en RESICO, no le retienes 1.25%. Si tienes trabajadores, eso es otra historia: las retenciones de sueldos siguen sus propias reglas.

¿Qué pasa si la persona moral no te retiene?

Para ti, el ISR completo del mes se paga en tu declaración mensual, sin nada que acreditar. Para la persona moral, no retener ni enterar puede costarle la deducción del gasto y hacerla responsable solidaria del impuesto no retenido. Por eso las empresas suelen pedir que la retención venga en la factura.

La calculadora RESICO te ayuda a estimar tu pago mensual y lo que te retienen. Es software de apoyo: no es asesoría fiscal y no presenta declaraciones por ti. Si tienes dudas sobre un caso concreto, confírmalo con tu contador.

Preguntas frecuentes

¿La retención de 1.25% se calcula sobre el total con IVA?

No. El artículo 113-J la calcula sobre el monto pagado sin incluir el IVA, es decir, sobre el subtotal.

¿Si facturo PPD, en qué mes acredito la retención?

En el mes en que te pagan, porque la retención se hace al efectuarse el pago. Ese cobro debe quedar amparado con su complemento de pago.

¿Una persona moral en RESICO también me retiene 1.25%?

Sí. La obligación del artículo 113-J aplica a cualquier persona moral que pague a una persona física del RESICO, sin importar el régimen de la persona moral.

¿Si vendo productos a una empresa me retienen IVA?

Por regla general no, porque la retención de dos terceras partes del IVA es para servicios personales independientes y arrendamiento. El 1.25% de ISR sí aplica, porque es actividad empresarial.

¿Qué hago si me retuvieron más ISR del que debo en el mes?

Te queda un saldo a favor. La regla 3.13.34 de la RMF 2026 permite solicitar su devolución con el FED, mes por mes o de forma conjunta a partir del 17 de enero del año siguiente.

Fuentes

  1. Ley del Impuesto sobre la Renta, arts. 113-E y 113-J (Cámara de Diputados)
  2. Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, reglas 3.13.7, 3.13.13, 3.13.14, 3.13.26 y 3.13.34 (DOF 28-12-2025)
  3. Ley del Impuesto al Valor Agregado, art. 1-A (Cámara de Diputados)
  4. IDC Online: RESICO PF, retención de IVA
  5. SoyConta: momento de la retención de IVA por pagos a RESICO persona física

Revisada el 23 de octubre de 2026. Las leyes y la Resolución Miscelánea cambian; si algo no coincide con lo que ves en el portal del SAT, confírmalo con tu contador.

Software, no asesoría fiscal. Revisa el archivo antes de enviarlo al SAT y confirma los criterios con tu contador. Los puntos marcados como “sin verificar” no los pudimos confirmar en una fuente oficial. Términos.

Calcula tu ISR RESICO

Tasa del artículo 113-E, retención de 1.25% y ISR a pagar del mes. Gratis.

Abrir la calculadora

Guías relacionadas